martes, 26 de agosto de 2014

TI

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
(PROFESIONALES DE EMPRESAS PRIVADAS Y ENTIDADES PUBLICAS DE CONFORMIDAD A LA LEY 80 DE 1.993 Y LEY 1150 DE 2.007)

CARACTERÍSTICAS

1. Que no este obligado a cumplir un horario.
2. No hay subordinación.
3. La seguridad social la paga el contratista.
4. No tiene derecho a prestaciones sociales.
5. No tiene derecho a horas extras o recargos nocturnos.
6. No exite ninguna clase de relación laboral.
7. El contratista debe cumplir el objeto del contrato.

NORMAS CONSTITUCIONALES
 LABORALES 
C.T.P.C

PREÁMBULO C.T.P.C: En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatorias a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente.

ARTICULO 2 C.T.P.C: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 3 C.T.P.C: La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

ARTICULO 25 C.T.P.C: El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

ARTICULO 27 C.T.P.C:  El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

ARTICULO 29 C.T.P.C: El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. 

ARTICULO 39 C.T.P.C: Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.


PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL

ARTICULO 53 C.T.P.C. El congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación mas favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Los convenio internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.

La ley, los contratos, los cuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

DERECHO AL TRABAJO 

ARTICULO 11. (Código Laboral Colombiano) DERECHO AL TRABAJO. Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley.

ARTICULO 25. (Constitución Política de Colombia). El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. 

HISTORIA DEL DERECHO LABORAL

El trabajo desde sus inicios se ha considerado como una actividad dependiente. Comenzó con la esclavitud. En la Edad Media surgen las corporaciones, basadas en los colegios de Roma, compuestas por el aprendiz (quien ingresa a la corporación), el compañero (el que sabe el oficio) y el maestro (selecciona los que entran a la corporación). A finales del siglo XVIII de las corporaciones.

Como consecuencia de esto, el edicto Targot en Francia y la ley Chapelier en Inglaterra acaban con las corporaciones. En el siglo XIX con la teoría liberal del Iaissez faire, los trabajadores laboran en condiciones desiguales e inhumanas. Es por ello que el principio fundamental del derecho de trabajo es la desigualdad. A mediados del XIX se ven las primeras luces del derecho laboral, que busca equilibrar la desigualdad existente entre trabajador y empleador.


Pero gracias a la legislación Colombiana se empezó a establecer la pensión para garantizar derechos de los trabajadores, la ley 50 de 1.990, la constitución política de Colombia de 1.991, la ley 789 del año 2.002, la ley 1010 del año 2.010 del acoso laboral, la ley 1395 del año 2.010 que habla de las competencias en el proceso laboral y la ley 1429 del año 2.010 del primer empleo.  


LO QUE REGULA EL CÓDIGO LABORAL COLOMBIANO 


ARTICULO 3 C.S.T: RELACIONES QUE REGULA. El presente Código regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares











LA FINALIDAD DEL CÓDIGO LABORAL COLOMBIANO
ARTICULO 1 C.S.T: OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio 
social. 


CONTRATO DE TRABAJO 
ARTICULO 22 C.S.T: 
1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario (Articulo. 22 C.S.T).


ELEMENTOS PARA QUE EXISTA CONTRATO DE TRABAJO
ARTICULO 23 C.S.T: 
Para que haya contrato de trabajo se  requiere  que concurran estos tres elementos esenciales:

a)   La  actividad  personal   del  trabajador,  es   decir, realizada por sí mismo;

b) La continuada subordinación o dependencia del  trabajador respecto  del  empleador  que faculta a  éste  para  exigirle  el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo  o cantidad de trabajo, e imponer reglamentos,  la  cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos  mínimos del  trabajador  en  concordancia con los  tratados  o  convenios internacionales   que  sobre  derechos  humanos  relativos  a  la materia obliguen al país, y

c) Un Salario como retribución del servicio.

2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este articulo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le de, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.


CONTRATO REALIDAD

El contrato de trabajo realidad, es aquel contrato que aunque no se definió, ni formalizo, la ley considera que existe por la naturaleza misma de las actividades desarrolladas por el trabajador.

Un contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, y en cualquier caso tiene la misma validez ante la ley.

Pero en algunos casos, entre el trabajador y el empresario no acuerda ningún contrato de trabajo, ni verbal ni escrito, si no que se recurre a otro tipo de figura como el contrato de servicios.  

Pero independientemente de la figura que se utilice, si en el fondo del asunto, en la realidad, se dan las condiciones propias de un contrato de trabajo, primara la realidad de la relación contractual frente a cualquier formalidad acordada entre las partes; de allí la denominación de contrato realidad. No importa como sea llamado el contrato, pero si la realidad indica que un contrato de trabajo, así sera considerado por la ley.

El contrato realidad se origina en la misma ley laboral, mas exactamente en el articulo 24 del código sustantivo que reza lo siguiente: 

*Se presume que toda relación de trabajo personal esta regida por un contrato de trabajo.

*También el articulo 23 del código sustantivo del trabajo, en su numeral 2 hace referencia al contrato realidad cuando expresa: 

Una vez reunidos los tres elementos de que trata este articulo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le de ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

DEFINICIÓN DEL DERECHO LABORAL

Denominado también Derecho del trabajo o Derecho social.


Rama de Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre por cuenta ajena en relación de dependencia y a cambio de una contra prestación. 

SU IMPORTANCIA 

Tiene como fin primordial lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. 

INICIO

EL DERECHO LABORAL 



ELABORADO POR:
INGRID LORENA CASTRO HERRERA

ID: 365284

PRESENTADO A:
HENRY CHINGATE HERNANDEZ



UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA 
CONTADURÍA PUBLICA 
VILLAVICENCIO META