martes, 26 de agosto de 2014

HISTORIA DEL DERECHO LABORAL

El trabajo desde sus inicios se ha considerado como una actividad dependiente. Comenzó con la esclavitud. En la Edad Media surgen las corporaciones, basadas en los colegios de Roma, compuestas por el aprendiz (quien ingresa a la corporación), el compañero (el que sabe el oficio) y el maestro (selecciona los que entran a la corporación). A finales del siglo XVIII de las corporaciones.

Como consecuencia de esto, el edicto Targot en Francia y la ley Chapelier en Inglaterra acaban con las corporaciones. En el siglo XIX con la teoría liberal del Iaissez faire, los trabajadores laboran en condiciones desiguales e inhumanas. Es por ello que el principio fundamental del derecho de trabajo es la desigualdad. A mediados del XIX se ven las primeras luces del derecho laboral, que busca equilibrar la desigualdad existente entre trabajador y empleador.


Pero gracias a la legislación Colombiana se empezó a establecer la pensión para garantizar derechos de los trabajadores, la ley 50 de 1.990, la constitución política de Colombia de 1.991, la ley 789 del año 2.002, la ley 1010 del año 2.010 del acoso laboral, la ley 1395 del año 2.010 que habla de las competencias en el proceso laboral y la ley 1429 del año 2.010 del primer empleo.  


LO QUE REGULA EL CÓDIGO LABORAL COLOMBIANO 


ARTICULO 3 C.S.T: RELACIONES QUE REGULA. El presente Código regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares











LA FINALIDAD DEL CÓDIGO LABORAL COLOMBIANO
ARTICULO 1 C.S.T: OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio 
social. 


CONTRATO DE TRABAJO 
ARTICULO 22 C.S.T: 
1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario (Articulo. 22 C.S.T).


ELEMENTOS PARA QUE EXISTA CONTRATO DE TRABAJO
ARTICULO 23 C.S.T: 
Para que haya contrato de trabajo se  requiere  que concurran estos tres elementos esenciales:

a)   La  actividad  personal   del  trabajador,  es   decir, realizada por sí mismo;

b) La continuada subordinación o dependencia del  trabajador respecto  del  empleador  que faculta a  éste  para  exigirle  el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo  o cantidad de trabajo, e imponer reglamentos,  la  cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos  mínimos del  trabajador  en  concordancia con los  tratados  o  convenios internacionales   que  sobre  derechos  humanos  relativos  a  la materia obliguen al país, y

c) Un Salario como retribución del servicio.

2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este articulo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le de, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.


CONTRATO REALIDAD

El contrato de trabajo realidad, es aquel contrato que aunque no se definió, ni formalizo, la ley considera que existe por la naturaleza misma de las actividades desarrolladas por el trabajador.

Un contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, y en cualquier caso tiene la misma validez ante la ley.

Pero en algunos casos, entre el trabajador y el empresario no acuerda ningún contrato de trabajo, ni verbal ni escrito, si no que se recurre a otro tipo de figura como el contrato de servicios.  

Pero independientemente de la figura que se utilice, si en el fondo del asunto, en la realidad, se dan las condiciones propias de un contrato de trabajo, primara la realidad de la relación contractual frente a cualquier formalidad acordada entre las partes; de allí la denominación de contrato realidad. No importa como sea llamado el contrato, pero si la realidad indica que un contrato de trabajo, así sera considerado por la ley.

El contrato realidad se origina en la misma ley laboral, mas exactamente en el articulo 24 del código sustantivo que reza lo siguiente: 

*Se presume que toda relación de trabajo personal esta regida por un contrato de trabajo.

*También el articulo 23 del código sustantivo del trabajo, en su numeral 2 hace referencia al contrato realidad cuando expresa: 

Una vez reunidos los tres elementos de que trata este articulo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le de ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

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