martes, 11 de noviembre de 2014

SANCION POR NO DEPOSITO DE CESANTIAS

                                CESANTÍAS                            



1. El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo.


2. El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.

3. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo. 

4. Si al término de la relación laboral existieren saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos.

5. Todo trabajador podrá trasladar su saldo de un fondo de cesantía a otro de la misma naturaleza. El Gobierno fijará el procedimiento que deba seguirse para el efecto.

6. Los Fondos de Cesantía serán administrados por las sociedades cuya creación se autoriza, y cuyas características serán precisadas en los decretos que dicta el Gobierno Nacional, en orden a:

*Garantizar una pluralidad de alternativas institucionales para los trabajadores, en todo el territorio nacional;

*Garantizar que la mayor parte de los recursos captados para orientarse hacia el financiamiento de actividades productivas.

7. Todos los aspectos que no se modifiquen específicamente por esta Ley, continuarán regulados por las normas vigentes del régimen tradicional relativas al auxilio de cesantía.

NOTA IMPORTANTE: En caso de que el empleador no deposite las cesantias antes del 15 de Febrerose hará merecedor de una sanción del día de salario por cada día que transcurra de conformidad al articulo 99 de de la ley 50 de 1.990. 

1. EJEMPLO: 

Pedro ingreso a laborar en el año 2.010, las cesantias del año 2.013 son $ 1.500.000, por ende al día de hoy 27 Marzo del año 2.014, ¿Cual es el valor a pagar por este concepto?.

SOLUCIÓN

. valor del día para sacar sanción: 


.$ 1.500.000/30= 50.000 el día


.16 días del mes de Febrero 2.014

.27 días del mes de Marzo 2.014
.43 días x 50.000 = 2.150.000 a pagar

2. EJEMPLO: 

Las Cesantias del señor Andres, correspondientes al año 2.012 no fueron canceladas, ¿Cuanto se debe pagar hasta el día de hoy? 

SOLUCIÓN

. valor del día para sacar sanción: 

.$ 1.500.000/30= 50.000 el día


.Desde el 15 febrero 2.013 hasta el 14 febrero 2.014
son 360 días, (correspondiente al año 2.012 no pagado)

.Desde el 15 febrero 2.014 hasta el 27 marzo 2.014
son 43 días.

50.000 x 403 días = 20.150.000 a pagar 

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