VIATICOS
ARTICULOS 130.
1. Los viáticos constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionaral trabajador manutención y
alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de
representación.
2. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.
PROPINAS
2. No puede pactarse como retribución del servicio prestado por el trabajador lo que éste reciba por propinas.
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