martes, 11 de noviembre de 2014

VIATICOS Y PROPINAS

VIATICOS

ARTICULOS 130.
1. Los viáticos constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionaral trabajador manutención y 
alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de 
representación. 
2. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos. 





PROPINAS

1. Las propinas que recibe el trabajador no constituye salario. 
2. No puede pactarse como retribución del servicio prestado por el trabajador lo que éste reciba por propinas. 






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