INTERESES A LAS
CESANTIAS
Los intereses de las cesantias son el 12% anual, liquidadas al 30 de diciembre del año anterior, se deben pagar a mas tardar el 31 de enero del año siguiente.
Formula para liquidar los intereses:
v/r cesantias x dias laborados x 0,12
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VACACIONES
Se pagara por concepto de vacaciones 15 días hábiles de descanso remunerado.
Las vacaciones las solicita el trabajador pero el empleador es el que toma la decisión cuando el trabajador se va de vacaciones.
El empleador debe informarle con 15 días de anticipación, articulo 186 C.S.T, por otro lado cuando el trabajador no alcanza a laborar el tiempo completo se le sacara la siguiente formula proporcional.
V/r 15 dias x días laborados
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Ejemplo: liquidar desde el 1 enero 2014 hasta el 13 marzo del mismo año, con un salario mensual de $ 2.200.000
RTA: $ 1.100.000 X 73 = 212.916
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