miércoles, 24 de septiembre de 2014

REMUNERACION DEL CONTRATO-CAPACIDAD PARA CONTRATAR-MENORES DE EDAD-MODALIDAD CONTRATO LABORAL

REMUNERACIÓN DEL 

CONTRATO
 
ARTICULO 27 C.S.T: Todo trabajo debe ser remunerado.



CAPACIDAD PARA CONTRATAR

CAPITULO II

ARTICULO 29 C.S.T: Tiene capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad.



TRABAJO DE MENORES

 DE EDAD 

CAPITULO VI
ARTICULO 171 C.S.T: EDAD MÍNIMA (Articulo modificado por el articulo 4o del decreto 13 de 1967) el nuevo texto es el siguiente:

1.  Los menores de catorce (14) años no pueden trabajar en las empresas industriales, ni en las empresas agrícolas cuando su labor en estas les impida su asistencia a la escuela. 

2Los menores de dieciocho (18) no pueden trabajar durante la noche excepto empresas no industriales y el servicio domestico y siempre que el trabajo no sea peligroso para su salud o moralidad.

3. Los menores de dieciocho (18) no pueden trabajar como pañoleros o fogoneros en los buques de transporte marítimo.

4. Todo patrono debe llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de dieciocho (18) años empleadas por él, en el que se indicará la fecha de nacimiento de las mismas.


MODALIDADES DEL CONTRATO 

LABORAL 


CAPITULO IV

ARTICULO 31 C.S.T : 

SEGÚN SU FORMA El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.

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