REMUNERACIÓN DEL
CONTRATO
ARTICULO 27 C.S.T: Todo trabajo debe ser remunerado.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
CAPITULO II
ARTICULO 29 C.S.T: Tiene capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad.
TRABAJO DE MENORES
DE EDAD
CAPITULO VI
ARTICULO 171 C.S.T: EDAD MÍNIMA (Articulo modificado por el articulo 4o del decreto 13 de 1967) el nuevo texto es el siguiente:
1. Los menores de catorce (14) años no pueden trabajar en las empresas industriales, ni en las empresas agrícolas cuando su labor en estas les impida su asistencia a la escuela.
2. Los menores de dieciocho (18) no pueden trabajar durante la noche excepto empresas no industriales y el servicio domestico y siempre que el trabajo no sea peligroso para su salud o moralidad.
3. Los menores de dieciocho (18) no pueden trabajar como pañoleros o fogoneros en los buques de transporte marítimo.
4. Todo patrono debe llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de dieciocho (18) años empleadas por él, en el que se indicará la fecha de nacimiento de las mismas.
2. Los menores de dieciocho (18) no pueden trabajar durante la noche excepto empresas no industriales y el servicio domestico y siempre que el trabajo no sea peligroso para su salud o moralidad.
3. Los menores de dieciocho (18) no pueden trabajar como pañoleros o fogoneros en los buques de transporte marítimo.
4. Todo patrono debe llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de dieciocho (18) años empleadas por él, en el que se indicará la fecha de nacimiento de las mismas.
MODALIDADES DEL CONTRATO
LABORAL
CAPITULO IV
ARTICULO 31 C.S.T :
SEGÚN SU FORMA El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.
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