PRIMA DE SERVICIOS
ART. 306 C.S.T
Todo empleado esta obligado a pagar a sus trabajadores, por concepto de prima de servicios, el equivalente a 15 días de salarios pagaderos el ultimo día de junio una quincena y otra quincena dentro de los primeros 20 días del mes de diciembre, correspondiente al segundo semestre del calendario a quien hubiere trabajado todo el semestre o proporcional.
Los trabajadores del servicio domestico y los conductores del servicio familiar no tienen derecho a la prima.
Formula para liquidar la prima proporcional:
V/r 15 días / 180 X días laborados semestre =
EJERCICIO No 1.
Jenny ingresa a laborar el 1 enero del año 2014, y es retirada el 6 de marzo del mismo año, con un salario de $ 1.400.000.
RTA: $700.000 / 180 X 66 = $ 256.666
EJERCICIO No 2.
Jose inicia labores con un contrato a termino fijo de un año el 24 de octubre del año 2012 y es despedido el 21 de noviembre del año 2013, y tiene un salario de $ 3.100.000.
RTA: $ 1.500.000 / 180 X 141 = $ 1.214.166
Los trabajadores tienen derecho al pago del auxilio de cesantias y el empleador esta obligado a pagar al terminar el contrato como auxilio de cesantias un mes de salario por un año laborado o proporcional al año.
El pago se debe realizar en un fondo de cesantias a mas tardar antes del 15 febrero del año siguiente, o en la terminación del contrato pagárselas al trabajador.
El trabajador perderá derecho a las cesantias por las siguiente razones:
1. En terminación del contrato por haber cometido delitos contra el empleador o contra sus parientes o personal directivo de la empresa.
2. Cualquier acto de todo año grave que cause el trabajador a los bienes o infraestructura, a las maquinarias, equipos o instrumentos de la empresa, que sea intencionalmente.
3. Por revelar secretos de la empresa.
La empresa netamente familiar el hijo no le puede cobrar las cesantias.
Esta prohibido a los empleadores hacer pagos parciales de cesantias a los trabajadores, si los llegare hacer las perderá el empleador las sumas pagadas.
Las cesantias podrán retirarse para:
1. Irse a prestar el servicio militar.
2. Financiación de vivienda o reparación.
3. Para educación.
Formula para liquidar las cesantias proporcional:
V/r mes salario / 360 X días laborados
Maria inicia labores con un contrato a termino indefinido el 1 enero 2014 y es despedida el 6 de marzo del mismo año, con un salario mensual de $ 3.000.000.
RTA: $ 3.000.000 / 360 X 66 = $ 550.000
CESANTIAS
El pago se debe realizar en un fondo de cesantias a mas tardar antes del 15 febrero del año siguiente, o en la terminación del contrato pagárselas al trabajador.
El trabajador perderá derecho a las cesantias por las siguiente razones:
1. En terminación del contrato por haber cometido delitos contra el empleador o contra sus parientes o personal directivo de la empresa.
2. Cualquier acto de todo año grave que cause el trabajador a los bienes o infraestructura, a las maquinarias, equipos o instrumentos de la empresa, que sea intencionalmente.
3. Por revelar secretos de la empresa.
La empresa netamente familiar el hijo no le puede cobrar las cesantias.
Esta prohibido a los empleadores hacer pagos parciales de cesantias a los trabajadores, si los llegare hacer las perderá el empleador las sumas pagadas.
Las cesantias podrán retirarse para:
1. Irse a prestar el servicio militar.
2. Financiación de vivienda o reparación.
3. Para educación.
Formula para liquidar las cesantias proporcional:
V/r mes salario / 360 X días laborados
Maria inicia labores con un contrato a termino indefinido el 1 enero 2014 y es despedida el 6 de marzo del mismo año, con un salario mensual de $ 3.000.000.
RTA: $ 3.000.000 / 360 X 66 = $ 550.000
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